Se establecen los requisitos que deberán cumplimentar las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas por los montos exteriorizados, a los efectos de usufructuar el beneficio de la alícuota 0% -art. 5, inc. a), L. (Chaco) 7895-.
Entre los principales, destacamos los siguientes:
1) la totalidad del capital blanqueado deberá ser destinado a la suscripción de títulos, letras, bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por el Estado provincial, o a la ejecución de actividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística;
2) los sujetos pasivos que ya se encuentren desarrollando las actividades mencionadas a la fecha de optar por el beneficio deberán destinar los fondos a la adquisición de activos fijos;
3) la documentación que respalda el destino de los fondos blanqueados deberá presentarse, dentro de los 90 días, en el Departamento Mesa de Entradas o en las receptorías de la Administración Tributaria.